Exención de IVA
La legislación tributaria no suele suscitarnos mucho interés, aunque contiene algún que otro aspecto interesante para el desempeño de nuestra labor. Así, por ejemplo, en determinados caso nos permite acogernos a la exención de IVA a la hora de facturar nuestros servicios:
El artículo 20, aptdo. 1, nº 26, de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, preceptúa que están exentos de dicho tributo los servicios profesionales, incluido aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
El antecedente legislativo de la exención prevista en el artículo mencionado lo constituye la Disposición Adicional Tercera de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que determinaba la exención de los servicios de cesión de ciertos derechos de los que constituye el objeto de la mencionada Ley, referidos a las obras tangibles realizadas por determinados autores.
Al interpretar esta norma, la Dirección General de Tributos ha considerado que la exención se extendía también a los traductores de obras literarias, artísticas o científicas, basándose en las definiciones contenidas en el Diccionario de la RAE sobre lo científico, literario y artístico:
• "Ciencia": Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye un ramo particular del humano saber.
• "Literatura": Arte bello que emplea como instrumento la palabra. Comprende las producciones poéticas y todas aquellas obras en que caben elementos estéticos, como las oratorias, históricas y didácticas.
• "Arte": Acto o facultad mediante los cuales, valiéndose de la materia, de la imagen o del sonido imita o expresa el hombre lo material o lo inmaterial y crea copiando o fantaseando.
En consecuencia con todo lo anterior, la Dirección General de Tributos considera lo siguiente:
Están sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales prestados por traductores que sean personas físicas, consistentes en traducciones escritas de obras científicas, literarias o artísticas.
En la factura basta con incluir la mención “Operación exenta de IVA* (trad. literaria)” y una nota al pie de la factura: “* Según Art. 20, aptdo. 1, n.º 26, de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Me surge una duda. Cuando pone que "incluido aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos etcétera", ¿la coma es enumerativa (equivale a un +) o es una mera errata? La diferencia es importante, porque de ella depende que, para eximirme del IVA en traducciones "literarias", sea necesario pillar también derechos de autor o no.
Habrá que preguntarle al gestor cuando corresponda.

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